En Roeb no somos expertos en #diseño ni #branding, pero sí en el asesoramiento legal, registro, vigilancia y defensa de tus marcas, por eso tenemos muy claro que la mejor marca es la marca más distintiva.
Desde un punto de vista legal, una marca no es más que cualquier representación capaz de identificar una serie de productos o servicios en el mercado, relacionarlos con un origen empresarial y distinguirlos de productos o servicios de terceros. Pues bien, la capacidad de ayudar al consumidor reconocer unos productos y distinguirlos de otros con un origen diferente es la distintividad.
El carácter distintivo de una marca es una cuestión multifactorial, pero, sin duda, muestra una cierta relación de proporcionalidad inversa con la conexión de la marca con los productos o servicios que pretende proteger. Así, “supercamisas” tendrá una distintividad muy baja para camisas de vestir (pues evoca de forma directa el producto y sus “características”), mientras que Ağaç (árbol en turco) contará con una buena capacidad distintiva para los mismos productos.
No sólo la denominación de una marca se debe tener en cuenta a la hora de evaluar la distintividad de una marca. Si bien la denominación es la representación más habitual, las marcas pueden estar compuestas por otros elementos que también contribuyen a la función esencial de la marca y, por consiguiente, otorgan distintividad. De este modo, por ejemplo, una representación gráfica puede ser por sí misma suficientemente distintiva y ser registrada como marca toda vez que su uso junto a una denominación con una baja distintividad puede coadyuvar a lograr una buena distintividad de conjunto.
Una marca registrada es un título de propiedad industrial que permite, en la medida que este cumpla con la función esencial de la marca, monopolizar el uso del signo en el mercado. No obstante, para poder ejercer el ius prohibendi frente a terceros, la marca deberá ser suficientemente distintiva no pudiendo estar compuesta únicamente de elementos genéricos o habituales en relación con los productos o servicios que pretende proteger pues nadie puede impedir a sus competidores el uso de términos necesarios en el comercio, por este motivo “supercamisas” no es una buena idea. Tampoco será suficiente para prohibir el uso de un término poco distintivo acompañarlo de un elemento gráfico distintivamente fuerte, pues la protección se circunscribe al conjunto de los elementos que la componen y, en todo caso, sus elementos más distintivos. Consecuentemente, lograr el registro de tu marca añadiendo distintividad “a toda costa” tampoco parece ser una buena idea.
Ahora que sabes qué es la distintividad de un signo, ¿es tu marca realmente distintiva?
En Roeb te aconsejamos para que tu branding no solo sea todo un éxito comercial, sino que sea un activo valioso al que le puedas sacar el máximo partido.
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Francisco Hernández
Abogado